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Los Dentistas advierten sobre la importancia de cumplir con la normativa para evitar irregularidades en las inspecciones de trabajo

De izquierda a derecha: Juan Antonio López Calvo. Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Consejo General de Dentistas, Honorio Bando. Moderador de la VI Jornada de Información Odontológica, Ricardo de Lorenzo. Abogado. Socio Director del Bufete De Lorenzo Abogados, Alfonso Villa Vigil. Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo General de Dentistas.
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lun. 2 junio 2014

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VI Jornada de Información Odontológica, las inspecciones de trabajo en el ámbito sanitario privado

El Consejo General de Dentistas de España celebró el pasado 29 de mayo la VI Jornada de Información Odontológica en la que Ricardo de Lorenzo y Montero, Socio Director del Bufete de Lorenzo Abogados, ha analizado los criterios técnicos que rigen las inspecciones de trabajo en el ámbito de la sanidad, destacando la importancia de cumplir con la normativa vigente en lo que se refiere a las relaciones entre los trabajadores y los centros de trabajo y para evitar así irregularidades en las inspecciones de trabajo.

Para ello, comenzó explicando el criterio ya derogado 62/2008 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados. En él se recogía que las actuaciones llevadas a cabo en diferentes inspecciones provinciales de trabajo y seguridad social en el sector sanitario privado pusieron de manifiesto algunas irregularidades en el personal médico así como en los ATS, matronas, fisioterapeutas, podólogos, técnicos y otros profesionales sanitarios.

Estas irregularidades se referían a que, manteniendo una relación laboral con sus centros de trabajo, estos profesionales se encontraban dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, en vez de estarlo en el Régimen General. Incluso en algunos casos, ni siquiera estaban dados de alta en la Seguridad Social.

Según este Criterio Técnico era frecuente encontrar profesionales que no estaban de alto en el Régimen General y en su lugar, la relación entre el trabajador y el centro sanitario se regulaba con contratos que pretendían excluir la relación laboral mediante diferentes denominaciones como acuerdos, convenios, contratos de arrendamiento civil, contratos mercantiles, acuerdos de colaboración, cooperación, etc. eludiendo así la correcta aplicación de la norma.

El Sr. De Lorenzo destacó que esta situación de irregularidad afecta a un sector importante ya la sanidad privada representa el 30% de la sanidad y que actualmente hay alrededor de 8 millones de pólizas en el ámbito de la sanidad privada. De Lorenzo también reconoció que el criterio 62/2008 también recogía una serie de indicios para poner bajo sospecha y de forma generalizada a todos los establecimientos y entidades sanitarias privadas, compañías aseguradoras, médicos, enfermeros, odontólogos, anestesistas, etc. con un único fin recaudatorio.

Por este motivo, durante los años 2008 y 2009, el Criterio Técnico 62/2008 entró en un proceso de negociación en el que se involucró el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como el Ministerio de Sanidad y Política Social. Como consecuencia de esta negociación se consiguió la suspensión y derogación del Criterio Técnico 62/2008 y su sustitución por el nuevo Criterio Técnico 79/2009 sobre Régimen de Seguridad Social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos privados.

Con este nuevo Criterio Técnico se reconoció la diversidad de situaciones y de supuestos en la relación profesional en el ámbito de la sanidad privada. Y, de esta forma, se excluyó el anterior planteamiento de la inspección de trabajo basado en la presunción general de laboralidad. Además se reconoce el principio de prorrateo por pluriempleo o por pluriactividad, evitando así excesos de cotización.

Por otro lado, con la publicación de la Ley 27/2009 estableció que los profesionales que trabajan en el Sistema de Salud Público y que realizan actividades complementarias privadas deben ser considerados autónomos. Asimismo, Ricardo de Lorenzo analizó la Ley de Sociedades Profesionales, el Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente”, así como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 (RJ/2014/2075) con el fin de ayudar a identificar cuándo un profesional realiza una actividad por cuenta ajena, autónomo o cuándo estamos ante un “trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)”; una figura específica entre los trabajadores autónomos, que cuenta con un régimen jurídico propio y diferenciado y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente.

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