El Tribunal Supremo confirmó que la homologación de los títulos universitarios extranjeros es una competencia exclusiva del Estado. Foto: Creative Commons
El Tribunal Supremo no admitió el recurso del Gobierno Vasco en este sentido porque no cumple con los supuestos de carácter excepcional legalmente previstos para ello.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso presentado por el País Vasco ante la sentencia que anulaba el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se pretendía el traspaso de las competencias al País Vasco en materia de homologación de títulos y que fue recurrido por el Consejo General de Dentistas y otras organizaciones.
El Gobierno Vasco recurrió esta decisión del TS alegando la vulneración de Derechos Fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, pero el Supremo, mediante Providencia, considera que “debe ser inadmitido a trámite porque no se dan los supuestos legalmente previstos para proceder de otro modo”. Asimismo, añade que el recurso solo busca volver a plantear el debate que ya se resolvió en la sentencia n.º 286/2025, de 19 de marzo.
El Alto Tribunal determinó en marzo que la competencia en materia de homologación y declaración de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros es exclusiva del Estado.
Dicho Real Decreto, ya anulado, transfería a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencias en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que dicha competencia debe permanecer en manos del Estado, dada su vinculación directa con la verificación de la formación requerida para el ejercicio profesional, una cuestión clave en sectores regulados donde está en juego la protección de la salud pública, entre otras cuestiones.
El Tribunal Supremo basó su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional, recordando que no solo la regulación, sino también la ejecución en materia de expedición y homologación de títulos que habilitan para ejercer profesiones tituladas corresponde al Estado. Esta línea jurisprudencial considera que las competencias educativas de las comunidades autónomas no pueden invadir el ámbito estatal cuando se trata de profesiones cuya habilitación afecta directamente al interés general, como es el caso de las sanitarias.
El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, mostró su satisfacción ante esta decisión del Tribunal Supremo “que vuelve a confirmar la posición de nuestro Consejo General contra el Real Decreto de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros”.
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